Tribunal Electoral condena a Federico Salomón como reincidente por violencia política de género contra diputada local del PAN

El Tribunal Electoral de Veracruz determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida en contra de la actual diputada local, Montserrat Ortega Ruiz, durante el ejercicio de sus funciones como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del Partido Acción Nacional en Veracruz, por parte de Federico Salomón Molina, presidente del Comité Directivo Estatal del PAN.

En la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Pleno del Tribunal revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y, en plenitud de jurisdicción, declaró acreditada la violencia política de género, al concluir que el órgano partidista omitió juzgar con perspectiva de género y fragmentó indebidamente los hechos denunciados.

Reincidencia y agravamiento de la sanción

El Tribunal acreditó que Federico Salomón Molina es reincidente, ya que contaba con una sentencia previa por violencia política en razón de género en contra de la misma actora. Debido a la reiteración de las conductas, la autoridad jurisdiccional agravó la sanción, ampliando el periodo de responsabilidad de un año a dos años.

Violencia simbólica, psicológica y política en el ejercicio del cargo

La resolución establece que las conductas acreditadas constituyeron violencia simbólica, psicológica y política, al traducirse en:

• Obstaculización sistemática del ejercicio del cargo de la diputada en su calidad de Secretaria de Promoción Política de la Mujer;

• Instrucción indebida y usurpación de funciones, que limitaron su capacidad de decisión;

• Restricción de información, recursos y acceso a plataformas institucionales, indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones;

• Un patrón reiterado de menoscabo orientado a anular su liderazgo y autonomía política.

El Tribunal fue enfático en señalar que estos hechos no pueden considerarse meras diferencias administrativas, sino que, analizados de manera integral, contextual y con perspectiva de género, configuran violencia política en razón de género conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Un mensaje claro contra la normalización de la violencia

La sentencia envía un mensaje contundente: la violencia política contra las mujeres, especialmente cuando se ejerce desde posiciones de poder y de forma reiterada, no será tolerada. La reincidencia constituye un factor agravante y compromete directamente la responsabilidad de quienes intentan utilizar estructuras partidistas para limitar los derechos políticos de las mujeres.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral de Veracruz reafirma que el ejercicio de cargos públicos y partidistas debe realizarse en condiciones de igualdad, legalidad y libres de violencia, y que ninguna dirigencia partidista está por encima de la Constitución ni de los derechos político-electorales de las mujeres