Actualizar y ampliar beneficios con licencia de paternidad, pide diputada

Xalapa, 09 de Junio de 2026

Pasar de un permiso a una licencia de paternidad, aumentar el término de cinco días a doce semanas con goce de sueldo, establecer una gradualidad responsable para el disfrute de ese derecho y, con esta licencia, dar cobertura en casos de adopción, complicaciones médicas y fallecimiento de la madre es el conjunto de propuestas presentadas, mediante una Iniciativa, por la diputada María Elena Córdova Molina.

Dicho proyecto, presentada por su autora durante la Decimocuarta Sesión Ordinaria, consiste en proponer al Congreso de la Unión la actualización de tres leyes federales en materia de licencia por paternidad.

La reforma propuesta incorpora a las obligaciones de los patrones el otorgamiento de una licencia de paternidad por el nacimiento de una hija o un hijo, de doce semanas con goce de sueldo íntegro, contadas a partir del día del nacimiento.

En caso de la adopción, la licencia sería de seis semanas con goce de sueldo íntegro, contadas a partir del día en que lo reciban.

Al tratarse de complicaciones médicas graves de la madre, de la persona recién nacida o de ambas, que requeriría hospitalización o cuidados especiales, la licencia podría extenderse hasta por cuatro semanas adicionales.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores a éste, la persona trabajadora que ejerza la paternidad accedería a la totalidad del período de descanso postparto que hubiese correspondido a la madre.

Elena Córdova precisa el carácter irrenunciable de la licencia y la prohibición al patrón de condicionar, limitar o sustituir dicha licencia por compensación económica o cualquier otro beneficio. Durante el período de la licencia, la persona trabajadora percibiría su salario íntegro y conservaría todos los derechos que le correspondan por ley.

Además, la persona asegurada que ejerza la paternidad tendría derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización. En caso de que no cumpla con el requisito de cotizaciones previsto, quedaría a cargo del patrón el pago del salario íntegro durante la licencia.

En las disposiciones transitorias, la Iniciativa prevé que la licencia de paternidad se implemente de manera gradual: a partir de la entrada en vigor del Decreto, cuatro semanas; a partir del primer año, ocho semanas, y a partir del segundo año, doce semanas.

Indica también obligaciones para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) relativas a las adecuaciones reglamentarias, administrativas y presupuestales a que haya lugar para el otorgamiento del subsidio y la licencia de paternidad señalando un plazo para ello, entre otras previsiones.

Con la adhesión del diputado Héctor Yunes Landa, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales Del Trabajo, Del Seguro Social y De los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 constitucional, fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud y Asistencia.