
Xalapa, Ver, 17 de Septiembre de 2026
Fortalecer la certeza jurídica y la tutela efectiva del medio ambiente frente a la extracción irregular de arena, grava, piedra, rocas y otros materiales pétreos es el objetivo de la Iniciativa presentada por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la Tercera Sesión Ordinaria del tercer año de labores.
Correspondió al coordinador de dicha bancada, diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, hacer uso de la tribuna para presentar el proyecto, que propone precisar la obligación de contar con autorización previa en materia de impacto ambiental y adicionar un tipo penal acotado para determinadas conductas dolosas realizadas con propósito de comercialización.
La propuesta no crea un nuevo permiso ni transforma el régimen de propiedad de los predios donde puedan encontrarse dichos materiales. El propósito es prevenir daños y asegurar que el aprovechamiento económico se concilie con el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
De acuerdo con la propuesta de reforma a la Ley Estatal de Protección Ambiental, requerirán la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) y se someterán al control de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA) quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades de exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos, que no sean competencia federal.
Tratándose de arena, grava, piedra y demás materiales pétreos, la obligación de obtener previamente la autorización en materia de impacto ambiental será exigible con independencia del régimen de propiedad, posesión o tenencia del predio, incluida la propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que la obra o actividad corresponda a la competencia ambiental estatal.
Asimismo, la actualización al Código Penal del estado plantea la imposición de uno a cuatro años de prisión y multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, dolosamente y con el propósito de comercializarlos, sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental, extraiga o procese arena, grava, piedra, rocas o productos de su descomposición destinados a materiales de construcción u ornamento, en cualquier predio o terreno ubicado en el estado, con independencia de su régimen de propiedad, posesión o tenencia, siempre que la materia corresponda a la competencia ambiental estatal.
Dichas penas aumentarán hasta en una mitad cuando la extracción o el procesamiento continúen o se reanuden después de que la autoridad ambiental estatal competente haya ordenado y notificado la suspensión o clausura de la actividad.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del Artículo 39 de la Ley Estatal de Protección Ambiental y se adiciona el Artículo 259 Quáter al Código Penal del estado de Veracruz fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Cambio Climático y de Protección y Bienestar Animal.




